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Laicidad de la Enseñanza Pública

Un importante debate para la construcción de una ciudadanía democrática

Es reconocido que con la sanción de la Ley 1420 de Enseñanza Común, Gratuita y Obligatoria en 1884, la República Argentina estableció uno de los pilares de la ciudadanía democrática moderna, porque estructuró el sistema educativo nacional, garantizando a las mayorías populares un acceso universal a la alfabetización, al desarrollo académico y estableció el principio de laicidad (no religioso) del sistema educativo.

Pero el debate sobre la enseñanza de religión en la Escuela Pública se reabrió con el reciente “Caso Castillo” de Salta. Se trata de un amparo colectivo iniciado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres salteñas contra el Estado Provincial -Ministerio de Educación de Salta-, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales y de las actividades de los funcionarios escolares de la provincia, que imponen la religión Católica Apostólica Romana como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas.

El caso ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pero lamentablemente goza de una nula repercusión mediática, aún cuando es sumamente relevante para el debate público. Se trata de nuestro sistema educativo y de la garantía democrática de libertad religiosa que posee nuestra ciudadanía, garantizada por la Constitución Nacional.

Por este motivo, aquí compartimos dos destacadas intervenciones en la audiencia de la CSJN sobre este tema. Una del Dr. Néstor Míguez (exalumno Prom. ’65), Pastor de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina y Presidente de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) y otra del Prof. Daniel Ochoa, Presidente del Consejo de Educación Cristiana Evangélica (CECE).

Ambas son breves, destacadas y merecen ser difundidas.


Intervención del Dr. Néstor Míguez



Intervención del Prof. Daniel Ochoa