ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EN CONTEXTO DE COVID-19
Tomado del Anexo IV del Plan Jurisdiccional - Actualización para el inicio de clases 2021, Res. 10/2021


1. ¿Qué es la enfermedad por Coronavirus?
Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en animales y en personas. En los seres humanos pueden causar infecciones respiratorias que van desde un resfrío común hasta enfermedades más graves. Actualmente, el mundo se encuentra afectado por una pandemia (epidemia que se propaga a escala mundial) por un nuevo coronavirus, SARS-CoV-2, que fue descubierto recientemente y causa la enfermedad por coronavirus COVID-19. La duración de la enfermedad varía de persona a persona, pudiendo cursar en forma asintomática o generar cuadros graves. Los síntomas de la infección por COVID-19 son fiebre de 37.5°C, tos, dolor de garganta, dificultad respiratoria, cefalea, dolor muscular, cansancio, diarrea y/o vómitos o pérdida brusca de gusto u olfato. Se transmite de una persona a otra a través de las gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la persona infectada tose, estornuda o habla, por contacto con manos, superficies u objetos contaminados con el virus por dichas secreciones. Por eso es importante mantener el distanciamiento social y tomar las precauciones de contacto que se describen más abajo. Para mayor información Información para la población Ministerio de Salud PBA.

2. Organizar la escuela para el posible aislamiento de un caso sospechoso o confirmado en el establecimiento
A los efectos de organizar el establecimiento educativo para atender la posible necesidad de aislamiento de personas con síntomas compatibles con enfermedad por coronavirus, la escuela deberá:

  • Disponer de un local, oficina o sala, de ser posible con ventilación hacia el exterior y puerta que pueda ser utilizado -en forma exclusiva o transitoria- para aislamiento de una persona con síntomas compatibles o sospechosos de infección por COVID. Una vez utilizado, el local deberá ser desinfectado por completo, de acuerdo con las condiciones aquí expresadas.
  • Promover el autorregistro de síntomas de las y los trabajadores de la educación a través de la aplicación CUIDAR y de la Declaración Jurada de las y los alumnos firmada por la persona adulta responsable, o el procedimiento que la DGCyE implemente en el futuro, que indique que se encuentra en condiciones de concurrir al establecimiento educativo. Dicha Declaración Jurada debe estar en el cuaderno o carpeta de cada estudiante, y será requerida para poder entrar al establecimiento.
  • Tomar la temperatura y verificar la declaración jurada al ingreso al establecimiento.
  • Informar que no pueden concurrir al establecimiento educativo los y las estudiantes y trabajadores que:

- Sean considerados casos sospechosos o confirmados de COVID-19.
- Sean considerados como contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado.

Los contactos estrechos de casos confirmados (y que no presentaron síntomas) podrán regresar luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de alta médica.
Los contactos estrechos de casos sospechosos podrán regresar cuando se haya descartado el caso, acreditando la documentación correspondiente, o luego de los 14 días del último contacto sin necesidad de documentación médica.
Los contactos estrechos de casos sospechosos podrán regresar cuando se haya descartado cualquier síntoma compatible con COVID-19.
Cuando el o la estudiante o trabajador de la educación hayan presentado un único síntoma compatible con COVID 19 -aunque esta situación no los configure como caso sospechoso- no podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas.
Hayan viajado a un distrito que se encuentra en Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
Quienes hayan viajado a un distrito que se encuentra Aislamiento Social Preventivo.
Obligatorio podrán regresar luego de los 14 días de su regreso, sin haber presentado síntomas, sin necesidad de alta médica.

3. Cómo actuar ante la aparición de sintomatología compatible con COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el establecimiento escolar
Ante la identificación de personal y/o estudiantes con síntomas compatibles con COVID-19, se procederá al aislamiento de la persona en el sector previamente iden tificado para este fin. La persona deberá permanecer con barbijo quirúrgico y protección de mascarilla (máscara facial de acetato/plástico). La escuela deberá contactar inmediatamente al sistema de emergencias de salud local para su evaluación. De presentar síntomas leves y contar con medios de traslados adecuados la persona con síntomas podrá retirarse del establecimiento a su domicilio y realizar la consulta con el efector de salud correspondiente siempre con uso de barbijo quirúrgico.

La escuela debe notificar toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local y a la persona adulta responsable de la o el estudiante, en caso de corresponder.

Si la persona que presenta la sintomatología, requiere algún tipo de asistencia, el contacto deberá ser mínimo, extremando las medidas de cuidado, siempre con tapabocas y máscara facial, y con lavado de manos antes y después de la asistencia.

La limpieza y la desinfección del establecimiento escolar deberá ser la estipulada en el protocolo, sin requerirse ninguna limpieza o desinfección adicional.

En caso de que la autoridad sanitaria disponga el aislamiento, deberá contribuir con la misma, identificando los posibles contactos estrechos (su círculo más cercano).

4. Cómo actuar ante un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en estudiantes, trabajadores y trabajadoras en el ámbito escolar

La definición de caso sospechoso vigente comprende a “Toda persona (de cualquier edad) que:

  • Presente dos o más de los siguientes síntomas, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica: (a) Fiebre (37.5°C o más), (b) Tos, © Odinofagia, (d) Dificultad respiratoria, (e) Cefalea, (f) Mialgias, (g) Diarrea/vómitos. Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave; o
  • Presente pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra sintomatología; o
  • Sea contacto estrecho de caso confirmado de COVID-19, y que dentro de los 14 días posteriores al contacto presente 1 o más de estos síntomas: fiebre(37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, pérdida repentina del gusto o del olfato.

Se considera caso confirmado aquel caso sospechoso que tenga resultado de laboratorio confirmatorio o certificado médico que así lo acredite (confirmación por nexo epidemiológico).

Si el caso confirmado es un docente, se deberá aislar, durante 14 días corridos al/los grupo/s frente al cual haya estado hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso. Para determinar la fecha de aislamiento se toma la fecha de inicio de los síntomas. En el caso de una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo, sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte de la autoridad sanitaria local. Asimismo, las y los trabajadores deberán auto-reportar síntomas a través de la aplicación CUIDAR.

Si el caso confirmado es una o un estudiante, se deberá aislar, durante 14 días corridos, al grupo al cual pertenece y a las y los docentes que le hayan impartido clases hasta 48 hs. antes de confirmarse dicho caso. Para determinar la fecha de aislamiento, se toma la fecha de inicio de los síntomas. Si es una persona que es asintomática, pero se identificó por test, se toma la fecha de testeo, sin perjuicio de la investigación epidemiológica a efectuar por parte de la autoridad sanitaria local. Asimismo, la o el estudiante deberá auto-reportar síntomas a través de la aplicación CUIDAR o dispositivo que indique la DGCyE.

Ante la presencia de un caso sospechoso (dos o más síntomas sospechosos de COVID-19 o considerado por la autoridad sanitaria), y hasta su confirmación o descarte, se tomarán las mismas medidas arriba mencionadas para el caso confirmado.

Si el caso sospechoso es descartado por la autoridad sanitaria competente, el grupo de estudiantes y el o la docente se reintegran a clase según la organización preestablecida. Si el caso sospechoso o confirmado corresponde a una trabajadora o trabajador de la educación que no estuvo frente a un curso, la o el trabajador deberá aislarse y seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria correspondiente. En estos casos, las actividades del establecimiento podrán continuar con normalidad y deberá realizarse investigación epidemiológica para identificar alguna persona del establecimiento sea considerada como contacto estrecho en las últimas 48 hs. (cualquier persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado durante al menos 15 minutos sin protección respiratoria).

ALGUNOS EJEMPLOS:

A) Si una trabajadora o un trabajador (o estudiante) falta un día por fiebre, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? NO. La aparición de un único síntoma (exceptuando pérdida de gusto u olfato) no configura caso sospechoso. No podrán concurrir al establecimiento educativo hasta pasadas las 24 horas sin síntomas. Deberán reportar la aparición de nuevos síntomas.

B) Si una o un estudiante no asiste un miércoles por presentar registro febril y pérdida brusca de olfato y gusto, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? SI. Corresponde aislar al grupo con el que compartió de forma presencial el aula en un plazo de 48 horas antes del inicio de los síntomas, a la o a el docente que le haya impartido clases y a cualquier otra persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros durante al menos 15 minutos sin protección respiratoria, ya que los síntomas que presentó la o el estudiante se consideran como caso sospechoso de COVID-19. La información relativa a quienes no concurrirán los días subsiguientes se realizará al término de esa jornada.

C) Si una o un estudiante no asiste un lunes por primera vez por tener pérdida brusca de olfato y gusto, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? NO. No hubo contacto estrecho en un plazo de 48 horas antes del inicio de los síntomas.

D) Si una o un estudiante no asiste el jueves porque se informa que su madre es COVID positivo y debe realizar aislamiento, ¿corresponde aislar al grupo/docente con el que compartió el aula? NO. En la medida que el estudiante no es caso sospechoso (no informó síntomas) los contactos de contactos estrechos no se aíslan.

E) Si una o un docente es COVID positivo, con diagnóstico del día miércoles, ¿corresponde aislar al grupo con el que compartió el aula? SI. Se presume que hay contacto estrecho entre estudiantes y docentes. ¿Hay que aislar al resto del personal docente y auxiliar del establecimiento? NO. Se presume que cumplidas las medidas de distanciamiento social e higiene, desinfección y protección personal no hay contacto estrecho fuera del aula.

5. Información importante

A) ¿Cuándo corresponde realizar el testeo diagnóstico de COVID-19?
La realización de testeo diagnóstico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología compatible con caso sospechoso y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación26; o cuando la autoridad sanitaria lo indique en el marco de una política de vigilancia activa.

B) Contactos de contactos estrechos
Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento27. Este mismo criterio se aplica a estudiantes, docentes, directivos, personal docente y auxiliar de acuerdo con las normas provinciales y en concordancia cn los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgo de trabajo.

C) ART
Las y los trabajadores que hayan realizado actividades presenciales en establecimientos educativos y sean declarados casos confirmados, mediante los protocolos establecidos por la autoridad competente, podrán realizar la denuncia a la ART por “Enfermedad Profesional - no listada”. En caso de corresponder, por dictamen de organismo competente, se encuadrará la licencia como ART según lo establecido en el DNU N° 367/20, el Decreto Nª 39/2021 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución SRT Nº 38/2020 y sus modificatorias.

D) Aislamiento preventivo
Una vez definido por la autoridad sanitaria competente que una trabajadora o trabajador se encuadra en la situación clínica como contacto estrecho, se determinará el requerimiento de aislamiento. Las y los trabajadores en esta situación deberán informar tal circunstancia (coronavirus aislamiento) en la aplicación Mis licencias (portal ABC), ingresando certificado debidamente firmado por la o el profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente. En este período el docente deberá realizar actividades de continuidad pedagógica no presencial pero para la actividad presencial podrá solicitarse suplente (Conforme lo dispuesto al respecto por la Resolución Nº 416/2021 de la Dirección General de Cultura y Educación).

E) Tratamiento de las licencias por enfermedad COVID 19
Las licencias deben incorporarse al sistema MIS LICENCIAS. Cabe señalar que el acuerdo paritario del 29/10/2020 establece que “mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta en éste, sus modificatorios y complementarios, la licencia por enfermedad COVID 19 se computará como licencia ordinaria en los términos del artículo 114 inciso a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus modificatorios. En el caso que el/la docente alcance los plazos máximos estipulados en el art. 1, inc. A. 1 del decreto 688/93, para todas las situaciones de revista, en virtud de los días computables por COVID 19 sola o sumada a cualquier otra patología computable como enfermedad, la licencia ordinaria se ampliará en su plazo máximo de veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes, hasta el período de licencia que le ha sido computado como licencia por la enfermedad COVID-19. Los restantes períodos de licencia ordinaria se computarán completos desde el momento que finaliza la licencia ordinaria con goce íntegro de haberes”.


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